Hace unos meses envié un comentario al Foro de APICI sobre la “doctrina del riesgo” que consideraba podía resultar de interés para todos los profesionales que trabajamos en el mundo del PCI. Y así parece que fue, porque se creó un interesante debate.
En esta nueva web que lanza APICI, y que ha diseñado nuestro buen amigo Santi Aguado, se me invita a abrir un blog sobre temas relacionados con nuestra profesión sobre la ingeniería de SCI, y el tema de la doctrina del riesgo puede ser uno de ellos, ya que el mundo en el que nos movemos parece verse más dirigido por el “cumplimiento normativo” y la obtención de los diversos “sellos de autorización” que por la utilidad y eficacia de los diversos sistemas de PCI en conseguir niveles adecuados de seguridad contra incendios.
Desde mi punto de vista, el problema empieza en el usuario, que mayoritariamente entiende por PCI el estricto cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los diversos documentos reguladores: ordenanzas, reglamentos, códigos, etc., y que no entra en el fondo del problema real, que es la existencia del riesgo de incendio, (es decir la probabilidad de que un incendio se pueda producir y el alcance de las consecuencias que puedan tener lugar) y que el cumplimiento efectivo de sus obligaciones en materia de PCI estriba en reducir de manera efectiva ese riesgo (esto es disminuir la probabilidad de ocurrencia del incendio y limitar el alcance de sus consecuencias hasta unos límites razonables).
Desgraciadamente muchos otros actores que intervienen en el proceso del PCI también parecen pensar al igual que el usuario, que lo único realmente importante es “cumplir la ley”, y para ello que lo que hay que hacer es seguir al pie de la letra lo que dicen los documentos reguladores: dotar a los edificios o establecimientos industriales de los medios de PCI requeridos en cuanto a protección pasiva (evacuación, compartimentación, combustibilidad, señalización, etc.), o protección activa (medios manuales, sistemas de detección y supresión automática, control del humo, etc.), o manual de autoprotección, y disponer del mantenimiento de aquellos medios.
Si en “condiciones de cumplimiento” ocurre un incendio que genera daños de cierta magnitud en bienes o en personas es “evidente” que no se podría exigir responsabilidad alguna a los que han “cumplido”.
Es ello cierto? Pues no es así. Al menos según el razonamiento que paso a exponeros.
El simple cumplimiento normativo únicamente garantizaría que no ha existido una infracción administrativa de la que podrían derivarse las oportunas sanciones, o responsabilidades civiles o incluso penales por su incumplimiento.
Pero si los daños causados por el incendio demuestran de forma obvia que el sistema existente de protección de incendios no fue capaz de evitar el incendio o limitar sus consecuencias a niveles razonables, no tendremos más remedio que admitir que aquel “cumplimiento normativo” no fue suficientemente eficaz y fiable para dar los resultados razonablemente esperados.
Y ante esa situación es el usuario afectado el que tendrá que demostrar su ausencia de responsabilidad ante los daños causados a terceros. Y en esto consiste la “doctrina del riesgo”, que en definitiva invierte la carga de la prueba. Mientras que en derecho ordinario “alguien es inocente mientras no se demuestre lo contrario” (presunción de inocencia) en este caso, el causante del daño es culpable salvo que pueda demostrar que dispuso de los medios razonablemente adecuados para evitar el daño causado.
Esta “doctrina del riesgo” es completamente vigente en nuestro país, sancionada de forma reiterada por el Tribunal Supremo, y como veis cuestiona el razonamiento del simple “cumplimiento normativo” al que nuestro mercado se ciñe mayoritariamente.
El cumplimiento normativo, en determinadas ocasiones, en mi opinión muy frecuentemente, dista mucho de ser la solución adecuada y proporcionada a la protección de muchos riesgos. Qué decir de aquellos edificios o industrias, que simplemente consideran aquello de que “a mí no me aplica porque la fecha de la licencia es anterior a la promulgación de la norma o a la fecha del proyecto, etc., y que cuentan con el visto bueno de sus asesores técnicos e incluso de los inspectores de las diversas administraciones.
Cuando las pérdidas causadas son solamente de índole material y el reclamado tiene asegurada su responsabilidad civil mediante el oportuno contrato de seguro, el suceso puede terminar ahí, haciéndose cargo de sus obligaciones la compañía de seguros.
Pero es muy probable también, que la compañía de seguros afectada en primer lugar reclame contra aquellos otros actores, ingenieros, instaladores, mantenedores, etc., que asimismo pueden resultar responsables y tener o no tener cubiertos los daños causados por otra compañía de seguros. Esta es la situación más frecuente y por tanto el tema debería causar vuestra más seria consideración.
Como muestra y ejemplo, en el último Congreso Internacional de Ingeniería de Seguridad Contra Incendios celebrado el pasado mes de Febrero, y durante la mesa dedicada a la legislación sobre PCI en nuestro país, quedó claro que en cuanto a protección de personas frente al incendio en el marco laboral (esto incluye oficinas, hoteles, hospitales, industrias, etc.) el “cumplimiento normativo” no puede ser en absoluto salvoconducto del cumplimiento de las obligaciones reales del empresario.
La situación desde mi punto de vista viene agravada por el déficit de conocimientos que, sobre ingeniería de protección de incendios, existe en nuestro país.
El cumplimiento normativo en nuestro país trata el PCI como si el incendio fuese un evento único, no identificable ni cuantificable, (cuando la realidad es que el primer paso para diseñar las medidas de protección de incendios adecuadas, debe consistir en identificar y cuantificar los posibles escenarios de incendio más probables y creíbles).
Del mismo modo el diseño de los diversos subsistemas que integran el sistema de protección de incendios, debe tener en cuenta en los escenarios de incendio a considerar y los criterios de funcionamiento aceptables. Esto pensarán algunos que es aplicable solamente para el marco del diseño basado en prestaciones, pero es evidente que debe guiar siempre al diseñador en ese marco y en el puramente prescriptivo. Claro está que el concepto que resulta evidente para los ingenieros que conocen en detalle los principios que informan la seguridad contra incendios, puede no resultar tan evidente para los demás.
El mundo del PCI “limitado al simple cumplimiento normativo” parece obedecer a un intento de simplificación del mundo de la ingeniería de seguridad contra incendios, en el que los redactores de los documentos reguladores hubiesen sido capaces de realizar de forma genérica todo el trabajo de ingeniería de SCI previa, y a través de unos documentos simples y sencillos de aplicar, permitiesen a cualquier técnico del mundo de la construcción definir los medios necesarios, eficaces y fiables para tratar correctamente cualquier riesgo de incendio. Difícil de creer.
Por otra parte habrá que convenir que la seguridad contra incendios de otros bienes sociales dignos de protección, además de las vidas humanas, como son el patrimonio histórico, el funcionamiento del transporte público, la seguridad informática, el medioambiente, etc., no se encuentra a la presente regulada.
Encabezaba esta información diciendo que probablemente resultaría de interés para nuestro conjunto profesional, puesto que este marco deja patente los principios que hemos defendido en APICI desde su fundación, y que es que sin ingeniería de PCI resulta imposible proteger adecuadamente los riesgos. Y que por tanto nuestra profesión será cada vez más demandada y los niveles de excelencia de los profesionales que la practican cada vez más necesarios.
Un saludo cordial para todos.
Fernando Vigara
Buenas tardes:
Estoy absolutamente de acuerdo con lo que comentas sobre la diferencia de lo que indica la normativa y lo que realmente se deberia de instalar para que el bien resulte protegido, pero tristemente la realidad de los medios contra incendios instalados son solo y unicamente los que manda la normativa y ninguno más y si incluyes alguna mejora en la instalación, rapidamente te aparece alguien que lo primero que te dice es que la va a “optimizar” y al final la deja con lo minimo “normativo” para que cumpla.
Un saludo
Fco Javier Suarez Fuentes